jueves, 30 de abril de 2015

Diputados que responden a Lousteau presentaron nota a Macri con preocupación por Talleres clandestinos en al Ciudad


política

Los Legisladores de la Ciudad de Buenos Aires, integrantes del interbloque ECO: Inés Gorbea (Suma+), Hernán Rossi (Suma+), Maximiliano Ferraro (Coalición Civica), Hernán Arce (Partido Socialista), Graciela Ocaña (Confianza Púlica), presentaron una nota dirigida al Jefe de Gobierno, Mauricio Macri.

Con el fin de expresarle una profunda preocupación por la falta de reglamentación de los artículos que hacen operativos los beneficios, derechos y obligaciones de los beneficiarios del “Programa de Regularización de la Infraestructura y Empleo en la Micro y Pequeña Empresa de las Industrias de la Indumentaria, Calzado y Afines de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, creado por la Ley 3019. Norma que fue sancionada 12/03/2009, promulgado Decreto Nº 302/009 del 07/04/2009 y publicado en el BOCBA N° 3157 del 20/04/2009.

La Ley Nº 3019 promovida por el propio Jefe de Gobierno y sancionada el 12 de marzo del 2009 por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, establece en su artículo 1º, la emergencia laboral y de infraestructura en la micro y pequeña empresa de las Industrias de la indumentaria, Calzado y Afines emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires.

"Establecer el carácter de "emergencia" implica reconocer una compleja realidad que requiere de medidas extraordinarias a ser implementadas de forma rápida, efectiva y eficaz. Sin embargo la urgencia en la emergencia parece no haber sido reconocida, resultando llamativo que la mencionada ley fue propuesta por el poder ejecutivo, sancionada por el cuerpo, pero nunca reglamentada. He aquí que debemos señalar que vencido los plazos para su reglamentación esta norma resulta de aplicación imposible." afirmaron los legisladores a masquenoticias.com.ar.

La ley señalada en los párrafos precedentes establece requisitos mínimos (inscripción, adhesión, plan de adecuación edilicia y plazo de ejecución) para acceder a los beneficios (subsidios) derivados de su implementación.

De acuerdo a lo señalado en el Informe de la Dirección General del Protección Del Trabajo de fecha 21 de octubre de 2011, en respuesta al punto 3. de la Nota Agencia Gubernamental de Control de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2.698/11 de fecha 11 de octubre de 2011, la ley en cuestión “… no se reglamentó, razón por la cual, el área de inspecciones de trabajo a domicilio realiza igualmente actividades de fiscalización pero no solamente en el marco de lo que dicha Ley preveía, sino abarcando inspecciones de trabajo a domicilio en general con aplicación de la Ley 12.713 y normativa laboral pertinente…”.

Asimismo en el informe final 2010 de la Auditoria General de la Ciudad se verificaron irregularidades en la elaboración de las metas presupuestarias y de los objetivos físicos, a sub.-ejecución o reasignación de los fondos nutrientes del programa y a una preocupante falta de fiscalización de los talleres clandestinos que representan una significativa parte de la problemática en cuestión.

En aquel informe se señalaron las siguientes cuestiones: "Esta situación tuvo, durante el ejercicio 2010, los siguientes efectos, a saber: 

1.- la no aplicación de la ley 3.019 durante el ejercicio 2010.La Ley N°3.019, sancionada el 12 de marzo de 2009 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declaró en su artículo 1°, la emergencia laboral y de infraestructura en la micro y pequeña empresa de las industrias de la indumentaria, calzado y afines emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires, y creó según su artículo 2°, el programa “Buenos Aires produce” que tuvo por objeto la regularización de la Infraestructura y Empleo en la Micro y Pequeña Empresa de las Industrias de la Indumentaria, Calzado y Afines de la C.A.B.A.

2.- el no cumplimiento del artículo 16 de la ley 3.019, referido a su reglamentación. (dentro del término de 30 días). 3.- la no gestión del SPP Nº 45 en los términos de la ley 3.019 durante el ejercicio 2010. 4.- como consecuencia de los puntos 1, 2 y 3 señalados anteriormente, no se efectuó el otorgamiento de los subsidios proyectados en el presupuesto de sanción del SPP Nº 45, de acuerdo a la imputación 5.1.4. “Ayudas sociales a personas". Los legisladores expresan la preocupación que les genera la falta de reglamentación de la mencionada norma, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde su sanción en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.